TRATADO ANTARTICO
Es el instrumento jurídico-político regulador de las actividades antárticas y fue suscripto el 01 de diciembre de 1959, los representantes diplomáticos de los países que desarrollaron tareas en la Antártida durante el Año Geofísico Internacional (AGI 01Jun57/31Dic58), la Argentina, Australia, Bélgica, Chile, EE.UU., Francia, Japón, Noruega, Nueva Zelandia, Reino Unido, Sudáfrica y U.R.S.S.
El mismo quedó sancionado el 25 de abril de 1961 como Ley de la Nación. También se la ha llamado la Constitución del Continente Antártico, y consta de un preámbulo, 14 artículos y declaraciones de todos los países.
Sintéticamente, su contenido general prescribe:
Utilización permanente y exclusiva del Continente para fines pacíficos.
Libertad de investigación científica y cooperación internacional como en la AGI.
"Congela" las reclamaciones territoriales.
Prohibición de explosiones nucleares y de verter o almacenar desechos radioactivos.
El área de su aplicación, al sur de los 60° de latitud Sur: con lo cual fija un límite geográfico y político.
Un mecanismo de observación e inspección.
Información previa por las partes de toda expedición, operatividad de estaciones y personal y equipo militares que se introduzcan en la región.
Reuniones a intervalos y en lugares apropiados.
Protección y conservación de los recursos vivos.
Duración "sine die" con posibilidades de revisión después de 30 años de vigencia.
Abierto a todos los países que reúnan las condiciones requeridas.
Su funcionamiento está determinado por la aplicación de la reuniones que se desarrollan en forma rotativa en los países miembros consultivos.
La finalidad es: el intercambio de información, consultas sobre asuntos de interés común, y producir recomendaciones para regular las actividades en la Antártida.
Países Firmantes iniciales del Tratado Antártico
1) Países Reclamantes:
Argentina (23 Jun 61)
Chile (23 Jun 61)
Reino Unido (31 May 60)
Australia (23 Jun 61)
Nueva Zelanda (01 Nov 60)
Noruega (24 Ago 60)
Francia (16 Sep 60)
2) Países No Reclamantes
Sudáfrica
República Federal de Alemania
Polonia
U.R.S.S.
EE.UU
India
República Popular China
El principal conflicto que existe entre los países reclamantes de soberanía, es que Inglaterra, Chile y Argentina reclaman casi el mismo sector.
Por otra parte, Inglaterra, Francia, Nueva Zelanda, Australia y Noruega, se reconocen derechos entre sí para sus reclamos.
De esta manera la Argentina y Chile se ven perjudicados ya que hay cinco países reclamantes que reconocen los derechos de Inglaterra al sector de la Península Antártica.
La Argentina y Chile, por su parte firmaron un acuerdo en que se reconocen mutuamente, derechos de soberanía en los sectores pretendidos que no se superponen con los propios.
PROTOCOLO DE MADRID
Este Protocolo designa a la Antártida como reserva natural, consagrada a la paz y a la ciencia. De esta forma, la protección del medio ambiente antártico y de los ecosistemas dependientes y asociados, deberán ser consideraciones fundamentales para la planificación y realización de todas las actividades que se desarrollen en el área del Tratado Antártico.
Este Protocolo establece las normas para el tratamiento de los desechos, la protección de la flora y fauna, la evaluación del impacto ambiental, la prevención de la contaminación marina, y establece zonas especiales para preservarlas del hombre y estudiar sus ecosistemas.
Tratado Antártico
El Tratado Antártico y otros acuerdos relacionados, colectivamente denominados como
Sistema del Tratado Antártico, regula las relaciones internacionales con respecto a la Antártida.
Para los propósitos del Sistema del Tratado Antártico, la Antártida es definida como todas las tierras y
barreras de hielo ubicadas al sur del paralelo 60° Sur, sin afectar derechos sobre el alta mar allí existentes.
entró en vigor el 23 de junio de 1961 al depositarse el último de los instrumentos de ratificación de los 12
signatarios originales. El gobierno de los Estados Unidos es el depositario del tratado, mientras que la sede
a totalidad de los signatarios consultivos. Desde su firma el número de signatarios creció hasta un total de 50 en
2012, pero solo 28 tienen plenos derechos decisorios (miembros consultivos), siendo el resto miembros adherentes
sin derecho a voto.
El tratado tiene vigencia indefinida y solo puede ser modificado por la unanimidad de los miembros consultivos.
La única posibilidad de realizar modificaciones por mayoría en una conferencia con la participación de los
miembros no consultivos se previó para 30 años después de su entrada en vigencia (para 1991), pero se dejo
pasar sin realizarlas.
en 1991, en vigor desde el 14 de enero de 1998). Las dos convenciones son acuerdos independientes al Tratado
Antártico, pero el Protocolo de Madrid solo puede ser firmado por miembros del Tratado Antártico. La CCFA se
aplica también sobre el alta mar al sur de los 60° sur y la CCRVMA se aplica en todo el océano Austral.
Disposiciones del Tratado Antártico
El tratado consta de un preámbulo y 14 artículos y fue redactado en
español,
francés,
inglés y
ruso y limita las actividades en la Antártida exclusivamente para fines pacíficos, en particular científicas, como una continuación del
Año Geofísico Internacional. Establece asimismo el intercambio de información, personal científico, observaciones y resultados sobre las actividades realizadas por los signatarios en el continente.
Los Gobiernos de Argentina, Australia, Bélgica, Chile, la República Francesa, Japón, Nueva Zelandia, Noruega, la Unión del África del Sur, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América.
Reconociendo que es en interés de toda la humanidad que la Antártida continúe utilizándose siempre exclusivamente para fines pacíficos y que no llegue a ser escenario u objeto de discordia internacional;
Reconociendo la importancia de las contribuciones aportadas al conocimiento científico como resultado de la cooperación internacional en la investigación científica en la Antártida;
Convencidos de que el establecimiento de una base sólida para la continuación y el desarrollo de dicha cooperación, fundada en la libertad de investigación científica en la Antártida, como fuera aplicada durante el Año Geofísico Internacional, concuerda con los intereses de la ciencia y el progreso de toda la humanidad.
Convencidos, también, de que un Tratado que asegure el uso de la Antártida exclusivamente para fines pacíficos y la continuación de la armonía internacional en la Antártida promoverá los propósitos y principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas,
Han acordado lo siguiente:
Resumen del articulado
- Artículo 1 – Uso exclusivo de la Antártida para fines pacíficos, prohibición de toda medida de carácter militar, excepto para colaborar con las investigaciones científicas. Se prohíben los ensayos de cualquier clase de armas.
- Artículo 2 – Libertad de investigación científica en la Antártida y continuidad de la cooperación como en el Año Geofísico Internacional de 1957.
- Artículo 3 – Compromiso de intercambio de información sobre los proyectos de programas científicos en la Antártida, personal científico y libre disponibilidad de las observaciones y resultados científicos.
- Artículo 4 – Ninguna disposición del tratado se interpretará como renuncia o menoscabo o como perjudicial a los derechos de soberanía territorial o a las reclamaciones territoriales en la Antártida, previamente declaradas. Ninguna actividad que se realice mientras esté en vigencia el tratado servirá para hacer valer, crear, apoyar o negar un fundamento de reclamación de soberanía territorial. Se prohíbe la ampliación o creación de nuevas reclamaciones de soberanía territorial en la Antártida mientras dure el tratado.
- Artículo 5 – Prohibición de toda explosión nuclear en la Antártida o eliminación de desechos radioactivos, excepto que sean establecidas en acuerdos internacionales en los que los miembros consultivos sean parte.
- Artículo 6 – Ámbito de aplicación del tratado en la región situada al sur de los 60º de latitud sur, incluidas todas las barreras de hielo pero no el alta mar.
- Artículo 7 – Derecho de los miembros consultivos a nombrar observadores con entera libertad de acceso, en cualquier momento, a todas las regiones de la Antártida. Obligación de abrir a los observadores todas las instalaciones, equipos, naves y aeronaves que se hallen en la Antártida. Obligación de informar previamente sobre toda expedición a la Antártida en la que un estado miembro participe, o las que pasen por los territorios de cada signatario, de todo personal o equipo militar que se introduzca en la Antártida e informar sobre las instalaciones que se ocupan.
- Artículo 8 – Extraterritorialidad de los observadores, del personal científico intercambiado y de sus acompañantes, quienes en cuanto a sus acciones estarán sometidos sólo a la jurisdicción de la parte contratante de la cual sean nacionales. Se anima a encontrar soluciones dialogadas en cualquier controversia en esos asuntos.
- Artículo 9 – Prescripción de reuniones regulares de los representantes de los miembros consultivos, siendo la primera en Canberra a los dos meses de la entrada en vigencia. Con el objeto de intercambiar informaciones, realizar consultas, formular, considerar y recomendar a los gobiernos medidas para promover los principios y objetivos del tratado y recibir los informes de los observadores. Los estados adheridos no participan de las reuniones hasta que adquieran estatus consultivo estableciendo una estación de investigación o envíen una expedición científica. Unanimidad de las decisiones en las reuniones para su puesta en vigencia.
- Artículo 10 – Compromiso de los firmantes de hacer los esfuerzos apropiados, compatible con la carta de las Naciones Unidas, para que nadie lleve a cabo en la Antártida ninguna actividad contraria a los propósitos y principios del tratado.
- Artículo 11 – Resolución de las controversias respecto a la interpretación o a la aplicación del tratado mediante consultas, negociación, investigación, mediación, conciliación, arbitraje, decisión judicial u otros medios pacíficos. Para lo que no se logre resolver, sometimiento a la Corte Internacional de Justicia, si las partes lo aceptan.
- Artículo 12 – Modificación o enmienda del tratado por unanimidad de los miembros consultivos en cualquier momento, entrando en vigencia luego de la notificación de la última ratificación. Para los adherentes, entrará en vigencia al momento en que notifiquen su ratificación, considerándose que renunciaron al tratado si no lo hacen dentro de los dos años de la entrada en vigencia para los consultivos. Luego de 30 años de vigencia, el tratado puede ser revisado en conferencia de todos los firmantes si lo solicita uno de los miembros consultivos. Toda modificación que se apruebe en esa conferencia debe contar con una mayoría de votos, incluyendo una mayoría de votos de los miembros consultivos, entrando en vigencia de igual manera que en la forma regular. En este caso, luego de 2 años se podrá renunciar al tratado, pero a partir de 2 años de su comunicación.
- Artículo 13 – El tratado debe ser ratificado de acuerdo a los procedimientos constitucionales de los estados signatarios. Podrá adherir cualquier miembro de las Naciones Unidas u otro invitado por todos los miembros consultivos. Los instrumentos de ratificación y de adhesión serán depositados ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, que informará a los demás sobre las fechas de depósito de cada ratificación, adhesión, entrada en vigencia, modificación o enmienda del tratado. El tratado entra en vigencia al ser depositados todos los instrumentos de ratificación de los signatarios, incluso para los que adhieran antes de ese momento. Luego, entrará en vigencia para cualquier adherente al depositar su instrumento de adhesión. El tratado será registrado por el gobierno depositario conforme al Artículo 103 de la Carta de las Naciones Unidas.
- Artículo 14 – Los idiomas de confección del tratado son el inglés, francés, ruso y español. El gobierno de los Estados Unidos de América enviará copias debidamente certificadas a los signatarios y adherentes.
Excepto Nueva Zelanda, los demás firmantes originales hicieron declaraciones o reservas al tratado.
[editar]Congelación de las disputas sobre soberanía territorial
Con la firma del tratado las disputas territoriales de soberanía en la Antártida han perdido todo potencial peligro de generar incidentes o conflictos armados. El compromiso de los signatarios de no realizar en la Antártida ninguna actividad de carácter militar con fines que no sean los de cooperar con la investigación científica, así como el espíritu del tratado respecto al diálogo y la cooperación, han generado lo que frecuentemente se designa como congelamiento de los litigios antárticos. La necesaria unanimidad para modificar el tratado garantiza a los estados reclamantes que podrán conservar todos sus derechos por tiempo indefinido sin que ningún otro estado los menoscabe, mientras que los estados no reclamantes tienen garantizado el ejercicio de sus derechos sin que la Antártida sea repartida mientras dure el tratado.
En cuanto a las reclamaciones territoriales proclamadas previamente a la firma del tratado por 7 de los signatarios originales, éste estipula que ninguna disposición del mismo se interpretará como una renuncia o menoscabo de los derechos o fundamentos de soberanía territorial en la Antártida esgrimidos por ellos. Establece también que ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras el tratado se halle en vigencia constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en la Antártida, ni para crear derechos de soberanía en esa región. El tratado no suspende ni congela las reclamaciones de soberanía territorial en la Antártida, mantiene el
statu quo existente al momento de su firma preservando las posiciones de todas las partes. Los estados reclamantes pueden continuar negociando entre sí sus diferencias territoriales, pero no pueden ampliarlas ni se aceptará una nueva mientras se halle vigente el artículo que lo prohíbe.
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El tratado permite que los estados reclamantes preserven sus títulos de soberanía y ejerzan ésta, con las limitaciones que su firma impuso, en todos los aspectos que el tratado no regula expresamente, aunque otros Estados no las reconozcan, es por eso que países como Argentina y Chile consideran a sus reclamaciones territoriales en la Antártida como partes soberanas integrales de sus respectivos territorios. Si bien el tratado menciona las reclamaciones de soberanía territorial previamente hechas valer, ni las reconoce como válidas ni las desestima.
Países firmantes del Tratado Antártico
Firmado, miembro consultivo, con reclamación territorial Firmado, miembro consultivo, reservó derechos para una reclamación futura Firmado, miembro consultivo, sin reclamación territorial Firmado, miembro no consultivo No firmado